Debes saber que existen ciertas obligaciones legales para los propietarios de perros. Hay una serie de ellas que son generales para todos los perros, y otras que son específicas de los perros de razas catalogadas como peligrosas. También, hay obligaciones comunes a todo el territorio nacional, mientras que otras son exclusivas de ciertas zonas.

Obligaciones de tener un perro:

La primera obligación legal es la más universal: Todo propietario tiene obligación de brindar los cuidados básicos a su perro. Cada ley autonómica interpreta esta obligación de una forma diferente, pero de forma común las autoridades reconocen que todos los perros deben estar correctamente alimentados y cobijados, y que los propietarios deben prevenir las enfermedades de su animal y mantener su higiene básica. De no ser así, los propietarios podrían ser denunciados por maltrato.

A nivel sanitario, en todo el estado español es obligatorio administrar un antiparasitario llamado praziquantel al menos una vez al año, para prevenir el quiste hidatídico. En nuestras desparasitaciones periódicas cumplimos con este requisito sobradamente. En la mayoría de las comunidades autónomas es obligatoria la vacunación contra la rabia (no en Galicia), y en Kavuré recomendamos profundamente que se realice esta vacunación. En muchos países también es obligatoria la desparasitación externa periódica contra garrapatas, por su peligrosidad. En España por el momento no es así, aunque en Kavuré, por la abundancia de garrapatas en nuestro entorno, y el grave riesgo que suponen, recomendamos hacerla.

Todas estas medidas sanitarias deben quedar fielmente reflejadas en una cartilla legalizada, con sus correspondientes sellos oficiales. A día de hoy, el modelo oficial en la U.E. es el Pasaporte para Animales de Compañía. Se trata de una cartilla de color azul oscuro, con la bandera europea en su portada, y con un código de referencia en todas sus páginas. Tiene los apartados necesarios para cubrir la reglamentación de cada país, y por supuesto, este es el modelo que usamos en Kavuré. La cartilla debe acompañar a tu mascota a donde vaya.

La segunda obligación común en toda la Unión Europea es la de identificar fehacientemente a tu mascota. El único medio legalmente reconocido en todos los países de la eurozona es el microchip o transponder. De forma obligatoria, en un plazo de cuatro meses, tu perro debe estar legalmente identificado por un veterinario autorizado, como somos nosotros. La implantación del microchip es un sencillo pinchazo, seguido de un trámite para dar el alta del mismo en la base autonómica de datos (en Galicia es el REGIAC). Este organismo emite un certificado oficial y un carné al cabo de unos meses, que demuestra que tu perro cumple con esta norma.

Debes llevar esta identificación (o el correspondiente justificante, mientras no recibas la tarjeta) allí a donde vaya tu animal. Solamente las personas mayores de edad pueden ser titulares de un perro.

En tercer lugar, es necesario cumplir con la normativa municipal, que depende del lugar donde residas. En general, hay obligación legal de censar a tu mascota, y si cambias de residencia, debes censarlo en tu nuevo hogar. Cada entidad municipal tiene una política diferente al respecto, pero muchas suelen emitir también una tarjeta identificativa para tu perro.

Las normativas municipales también reflejan en general la obligación de que tu perro pasee sujeto con correa, aunque se suele indicar la posibilidad de soltarlo en las áreas específicamente habilitadas para ello. Por lo general, también existe la obligación de que vaya provisto de bozal. Aunque la norma no suele especificar que deba llevarlo puesto en todo momento (excepto en perros de razas catalogadas como peligrosas), sí que debes asegurarte de llevarlo contigo cuando salgas con tu perro por si fuera necesario ponérselo. Con respecto a los perros que viven en fincas, por regla general es obligatorio disponer los medios necesarios para que el perro no pueda salir al exterior por su cuenta, y para que no pueda alcanzar a los viandantes que pasen por los lindes de la propiedad.

También, por civismo y por salud pública, tienes la obligación de recoger sus heces y evitar que ensucie o moleste a las demás personas.

Todos los propietarios de perros tienen también la obligación legal de asumir la responsabilidad de los actos de su animal. Cualquier desperfecto que ocasione, o cualquier accidente que cause, quedarán a cargo de su propietario. Si no tienes el respaldo de un seguro, deberás costear de tu bolsillo todos estos gastos. Por ello, aunque no es estrictamente obligatorio, existen numerosas recomendaciones de contratar seguros de responsabilidad civil para tu mascota. Algunos seguros de vivienda incluyen una responsabilidad civil básica para los animales de compañía que residan habitualmente en ellas. Muchas compañías ofrecen seguros específicos, que cubren la responsabilidad civil, los accidentes, los gastos veterinarios, etc. También tienes la opción de contratar planes de salud como el VitalPlan, o incluso de combinar un Plan de Salud con un Seguro (VitalPlan Plus). Elijas la opción que elijas, presta mucha atención a la letra pequeña, ya que algunas aseguradoras cubren diferentes supuestos solamente si tu perro está al día de sus vacunas, identificación, etc. Incluso en algunas ocasiones, las aseguradoras exigen chequeos de salud anuales para dar validez a algunas coberturas del seguro.

La última obligación que tienes con tu perro es en el momento final. Cuando tu amigo fallezca, tienes la obligación de dar fin a sus restos de forma segura. La ley prevé dos posibles soluciones. La primera es el enterramiento en finca privada, alejado de cursos de agua subterránea. Si dispones de estos medios, puedes dar descanso a tu amigo de esta forma. La otra solución es la incineración, que puede ser colectiva (sin posibilidad de recoger las cenizas) o individual, con entrega de urna de cenizas. En Kavuré prestamos estos servicios cuando surja la triste necesidad de emplearlos.

El Pedigrí:

El pedigrí consiste en un documento que certifica los orígenes familiares de tu perro. Se tramita previa identificación y solicitud a la Sociedad Canina correspondiente (club de la raza, Sociedade Canina Galega, Sociedad Canina Española…). Es básicamente un árbol genealógico con sus tres generaciones anteriores (padres, abuelos y bisabuelos). También incluye una completa reseña de tu perro, con sus rasgos físicos y sus datos personales.

El hecho de que aparezcan los ancestros de tu perro le confiere valor como certificado de pureza racial. Cuando no se conoce alguno de los antecesores, habrá parte del árbol genealógico que permanecerá en blanco.

El interés fundamental del pedigrí es a la hora de usar a tu perro como animal reproductor (tarea que recomendamos dejar a los criadores profesionales).

Viajar con tu perro:

En caso de viajar en tu coche, deberás cumplir las normas de tráfico aplicables a las características de tu perro. Es obligatorio mantenerlo con una sujeción física homologada que impida que alcance el asiento delantero (red, reja, trasportín o arnés con enganche al cinturón de seguridad). Es muy recomendable que hagas paradas cada 2 horas aproximadamente para que pueda estirar las patas y hacer sus necesidades.

Si usas un transporte colectivo (tren, autobús, avión), deberás informarte en tu compañía de transportes acerca de los requisitos que te exigen para poder llevar a tu perro en el vehículo (características del trasportín, límites de tamaño o peso, viaje en cabina o en bodega…). Para viajes largos, es enormemente recomendable que dispongas de un par de empapadores por si tu perro necesita orinar, un bebedero portátil, y comida blanda muy sabrosa para asegurarte de que le resulte sencillo comer durante el viaje. Además, suele ser conveniente sedar a tu perro para que el viaje se haga más llevadero para él, para ti y para los demás pasajeros.

Si deseas viajar al extranjero con tu perro, infórmate con varios meses de antelación de    todos los requisitos    que    se    exigirán.    Así    evitarás complicaciones en el momento de viajar, ya que suele haber unos plazos que deben ser respetados.

El primer requisito común a prácticamente todos los destinos es que tu perro esté acompañado de su correspondiente pasaporte sanitario, en donde figure que está correctamente identificado con microchip y al día de sus obligaciones sanitarias, con los correspondientes sellos oficiales veterinarios. Las obligaciones sanitarias varían en función del lugar de destino, pero por lo general son una vacunación antirrábica con cierta antigüedad (de uno a seis meses; en algunos países incluso exigen prueba de anticuerpos inmunizantes 6 meses antes del viaje), una adecuada desparasitación interna y en determinadas zonas, también una adecuada desparasitación externa.

En segundo lugar, para viajar al extranjero por norma general se exigirá un certificado oficial de viaje, sellado y firmado por tu veterinario habitual. En él se reseñará que tu perro no manifiesta ningún problema de salud que le impida viajar, como una enfermedad incipiente o transmisible, debilidad, problemas de conducta u otras alteraciones. En este mismo certificado también se suele hacer constar las fechas de las últimas vacunaciones y desparasitaciones. Puede ser que el certificado deba recibir el visto bueno del Colegio Oficial de Veterinarios, o también ser ratificado por el Ministerio de Agricultura, o incluso recibir otro tipo de apostillas oficiales. No dudes en solicitar información actualizada en la embajada o consulado del país de destino, ya que las normas son muy variables.

Ten en cuenta que la compañía aérea o de transportes puede imponer sus propios requisitos y limitaciones respecto al tamaño o peso del perro, condiciones de embarque, etc.

Por último, ten en cuenta que puede haber requisitos para poder regresar con tu perro a territorio español. Normalmente son aplicables si viajas al extranjero por bastante tiempo (más de un mes, por lo general). Lo habitual es que tengas que actualizar el pasaporte con las vacunaciones o desparasitaciones aplicadas durante la estancia, y conseguir un nuevo certificado de viaje expedido por un veterinario en el país de destino. Si el viaje es de menos de un mes, el certificado de viaje usado para la ida suele servir para la vuelta, pero esto varía en función del lugar de destino.

Razas catalogadas como potencialmente peligrosas:

Hay legislación especial aplicable a los perros catalogados como Potencialmente Peligrosos:

–    Los pertenecientes a un listado de razas concretas (pitbull, rottweiler, dobermann, presa canario…), y sus cruces. Cada Comunidad Autónoma tiene un catálogo diferente de estas razas.

–    Cualquier perro de una raza con características mayoritariamente similares a las antes descritas (complexión fornida, tórax ancho y profundo, pelo corto, cuello robusto, mandíbula grande.).

–    Cualquier perro que tenga carácter manifiestamente agresivo, que haya sido adiestrado para guarda o defensa, o que haya agredido a personas o a otros perros, independientemente de su raza.

En primer lugar, sus propietarios deben obtener una Licencia Municipal específica para tener perros de estas razas. Para ello se debe realizar una solicitud en el área municipal correspondiente, adjuntando un certificado de penales en el que se demuestre no haber sufrido condenas por violencia (se consigue en comisarías de policía), un certificado conforme no se han cometido delitos medioambientales (se consigue en delegaciones de Medio Ambiente) y un psicotécnico que demuestre capacidad física y mental para manejar perros de estas razas. También es obligatorio suscribir un seguro de Responsabilidad Civil asignado individualmente al perro en cuestión (no sirven los seguros de vivienda) que cubra un mínimo de 120.000 euros. La licencia municipal está vinculada a un único perro y a una única persona, por lo que si se tiene más de un perro de estas características, se debe formalizar una licencia por cada uno, y cada persona que desee pasear al perro debe sacar su propia licencia.

A la hora de identificar a los perros calificados como potencialmente peligrosos, el veterinario tiene la obligación de reseñar el número de licencia municipal de su titular, además de emitir un certificado oficial conforme el perro no muestra signos de haber sido sometido a peleas o maltrato, ni alteraciones que le predispongan a la agresividad (dolor, problemas de conducta.). Este certificado tiene una validez anual, con lo cual debe ser renovado cada año para mantenerse dentro de la legalidad vigente.

Por último, en los lugares públicos, estos perros deben tener el bozal puesto siempre, y las correas que usemos con ellos deben ser fijas y medir menos de 2 metros. Sólo se podrá pasear uno por persona (que debe disponer de su correspondiente licencia municipal), y no está permitido soltarlos si no es en áreas específicamente destinadas a ello.